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Acord de la Sala de Govern del TSJC sobre la suspensió de les vistes en cas de quarentena de fills


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Adjuntem un nou acord de la Sala de Govern del TSJC, de data 15 de setembre de 2020, en relació a la suspensió de vistes en situació de confinament de fills per COVID-19, arran de la petició realitzada pel CICAC. En aquest acord cal destacar per la seva importància els següents punts:

3.-Ello no obstante, el art. 188,5 de la Lec  1/2000  prevé la suspensión de los juicios por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión .

Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social.

Es por ello que entendemos, prima facie, que la situación de confinamiento de Abogados o Abogadas por haber  dado  positivo  en la Covid 19 un miembro de la familia con el que se convive, como es el caso de los menores de edad, comporta una situación de imposibilidad transitoria para los padres cubierta por el art. 188.5 de la Lec. 

Mayor    complejidad    presenta·    la    situacn    de    los    confinamientos preventivos de los menores por contacto estrecho  con otros  que han  padecido la enfermedad, en tanto que no se halla por el momento resuelta en  los  sistemas de previsión social.

Hasta que esta situación se excluya o se contemple expresamente en la legislación laboral o de seguridad social, los Abogados y  Abogadas  que  la sufran deberán ponerlo en conocimiento del órgano  judicial  de  que  se  trate con el fin de que este  valore  si  en función  de las circunstancias concurrentes  se da una situación de fuerza mayor o imposibilidad absoluta de asistir que permita la suspensión del juicio o señalamiento de conformidad con el art. 188.5 de la Lec 1/2000. 

4.- Cabe igualmente que   los Abogados y Abogadas que tengan hijos menores a su cargo, en previsión de estas situaciones, interesen del Juzgado o Tribunal la realización de los señalamientos que fueran posibles por vía telemática.”