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Informe sobre la represa dels terminis administratius suspesos


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Us adjuntem un informe en relació la consulta sobre la forma en què s’haurà de procedir la represa dels terminis administratius suspesos per la Disposició Addicional 3a del RD 463/2020, d’estat d’alarma publicat al BOE del dia 16/03/2020, en el moment que perdi la vigència. Us recordem que la Disposició Addicional 3a d’aquest RD determina el següent:

 

“Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

 

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”